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Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos – Decreto 5-2021

11/09/2023

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Guatemala es el país de Latinoamérica en el que mas trámites se gestionan para el gobierno central, con más de 5,000 requisitos y trámites administrativos anuales, considerando acá trámites que el gobierno solicita a sus habitantes, tanto como los trámites que cada habitante realiza de manera voluntaria. Esto según una encuesta realizada por el BID-GEALC 2017.

Uno de los objetivos propuestos en la iniciativa de esta ley, fue que la reducción de estos tramites tendría un impacto positivo en el país, pues reduce la arbitrariedad y la capacidad de entorpecer los procesos que actualmente se tiene con el gobierno. Además, busca minimizar los requisitos de cada proceso, hasta dejar únicamente los necesarios.

Por lo que durante el mes de mayo de 2021 el Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Decreto 5-2021 Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, que según su artículo 1 tiene por objeto:

“La presente ley tiene por objeto modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado”.

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Se debe considerar que esta ley es aplicable a todos los tramites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo. Y que los demás organismos podrán optar por la aplicación de cualquier disposición contenida en dicha ley por decisión de su autoridad máxima.

Vale la pena recalcar que dentro el artículo 6 de esta misma ley, se menciona que uno de los derechos de los usuarios (habitantes) será que la información o documentación presentada en el marco de la gestión de un trámite administrativo no sea requerida nuevamente por la misma dependencia con el objeto de atender ese mismo tramite.

Ninguna dependencia podrá cobrar cargos, costo o aranceles adicionales por el rechazo de expedientes.

Dentro del artículo 14 se estipula la prohibición de exigir documentos e información de la propia dependencia, esto se refiere a que todos los documentos o información que una misma dependencia/institución emita no podrán ser solicitados, sino que por el contrario si es requisito para el trámite, deberán incluirlos de oficio.

Actualmente en la mayoría de las dependencias cuando se extravía o destruye un documento es necesario que se presente una denuncia por perdida, sin embargo, en el artículo 19 se establece la no exigencia de denuncia por pérdida de documentos, sino que bastara únicamente con la afirmación del usuario sobre tal circunstancia.

Así mismo para simplificar el pago de cualquier cobro a cargo de las dependencias, éstas deberán poner a disposición del usuario; pago electrónico mediante tarjetas de crédito/débito o similares, pago a través de banca virtual o aplicaciones de los bancos del sistema con los que la dependencia trabaje, pago directo en cualquier sucursal de los bancos del sistema con los que la dependencia trabaje, otros servicios de pago electrónico.

Ninguna dependencia podrá cobrar por formularios o solicitudes en formato físico o electrónico.

Cuando una dependencia requiera la presentación de requisitos o información que pueda obtener a través de una conexión con la dependencia emisora, la misma podrá tomar la decisión de obtener dicho requisito o información de oficio sin tener que solicitar al usuario presentarlo. Ya que permiten la interconectividad del Estado, las dependencias deberán coordinar esfuerzos para el intercambio de la información que administran.

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Así también las dependencias tendrán un plazo de un año para la implementación de medios electrónicos que permitan poner en a disposición de sus usuarios la información requerida, y un plazo de dos años para implementar sistemas que permitan la realización de trámites por medios electrónicos, los plazos mencionados pueden ser extendidos hasta un año mas cuando se justifique y se haga a través de un oficio. Y para las dependencias que puedan realizar trámites administrativos en línea y no cumplan con el plazo establecido, no podrán cobrar los aranceles para la gestión de los mismos.

Esta ley fue publicada en el diario oficial el uno de junio del 2021, por lo que la vigencia de esta ley entra en vigor 90 días después de dicha publicación.

En conclusión, este Decreto 5-2021 Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos tiene como beneficio que la población pueda ahorrarse tiempo, recursos, y burocracia en demasía para tramites o solicitud de documentos, así como promover la utilización de medios digitales.

Descarga el Decreto 5-2021 Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos aquí.

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